Cómo importar ejemplares
Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con mascotas (perros y gatos) como equipaje acompañado o aquellos que son enviados en la modalidad de carga deben acercarse, con los siguientes documentos, a la oficina ICA ubicadas en los puertos, aeropuertos o pasos de frontera (PAPF) para realizar la respectiva inspección documental y física del animal y posterior expedición de Certificado de Inspección Sanitario (CIS).
Certificado Sanitario: expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con su correspondiente sello y firma, emitido con una vigencia máxima de 10 días calendario previo al ingreso a Colombia; en el que se certifique que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario, y que el animal es libre de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, sin presencia de heridas frescas o en proceso de cicatrización, cuenta con un plan de vacunación vigente, recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país exportador y es apto para ser transportado. El certificado Sanitario expedido o avalado debe especificar los siguientes datos: identificación de la mascota, especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y fecha de tratamiento antiparasitario.
Certificado de vacunación: Plan vacunal vigente, según la edad y la especie, en el que se especifique nombre del producto, número de lote, fecha de administración y validez de la vacunación.
Una vez verificada el cumplimiento en la documentación y la condición sanitaria del animal, el ICA emitirá el CIS, cuyo valor se encuentra establecido en la Resolución de tarifas vigente del Instituto Colombiano Agropecuario para el año en curso.
Tener en cuenta la ley 746 del 2002, en su artículo 108E “Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional”.
Los perros y gatos mascotas que no cumplan con los requisitos establecidos para la importación, deberán cumplir con un periodo de cuarentena domiciliaria que incluye dos visitas de seguimiento por un funcionario del ICA y deben cancelar el valor del seguimiento de cuarentena según Resolución de tarifas del ICA vigente.